La Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Departamento de Seguridad Interna (DHS) de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), en adelante denominados "las Dependencias Participantes":
CONSIDERANDO que los Gobiernos de ambos países han considerado el tema de la migración al más alto nivel, y que la Declaración Conjunta "Hacia una Sociedad para la Prosperidad: la Propuesta de Guanajuato" plantea este tema como un asunto de cooperación y responsabilidad compartida, y
RECONOCIENDO la necesidad de regular el flujo de personas, particularmente en la frontera común, como fue establecido en la Declaración a Favor del Fortalecimiento Tecnológico y la Cooperación para Promover un Flujo Seguro y Eficiente de Personas y Bienes a lo Largo de la Frontera, en el Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, del 22 de junio de 2001, y en el Plan de Acción de la Alianza para la Frontera México-EU, y
RECONOCIENDO el firme compromiso de ambos Gobiernos para proteger los derechos humanos de los migrantes, sin importar su estatus migratorio, y además
CONSIDERANDO que el 6 de mayo de 1997, los Presidentes de ambos países firmaron una Declaración Conjunta en la que expresaron el compromiso de sus gobiernos para asegurar la instrumentación de procedimientos seguros y ordenados para la repatriación de migrantes mexicanos, y
CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Migración y Asuntos Consulares de la Comisión Binacional México-EUA acordó en 1997 la adopción de formas para mejorar el desarrollo de procedimientos para la repatriación de nacionales mexicanos de manera segura, digna y ordenada que reconozca sus derechos humanos. Este Grupo de Trabajo ha fortalecido la colaboración mutua en las sesiones subsecuentes que ha realizado en esta materia, y
CONSIDERANDO que entre 1997 y 1999, las autoridades migratorias y consulares de ambos países establecieron procedimientos para llevar a cabo de forma ordenada y segura la repatriación de nacionales mexicanos, los cuales incluyen aspectos específicos respecto a horarios, lugares y procedimientos a seguir a lo largo de la frontera y en el interior de los Estados Unidos, y
TOMANDO EN CUENTA las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963; la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, del 12 de agosto de 1942; el Memorándum de Entendimiento sobre la Protección Consular de Nacionales de Estados Unidos y México del 7 de mayo de 1996, y el Memorándum de Entendimiento sobre los Mecanismos de Consulta sobre Funciones del Servicio de Inmigración y Naturalización y Protección Consular del 11 de junio de 1998, y
DESEANDO establecer un marco general de referencia que contemple acciones bilaterales específicas, integrales y coordinadas, así como procedimientos transparentes para realizar la repatriación de nacionales mexicanos de manera segura y ordenada,
Han acordado las presentes disposiciones respecto a los criterios y principios que serán usados como marco general para la repatriación de nacionales mexicanos:
ARTICULO 1
ARTICULO 2
ARTICULO 3
Los procedimientos locales de repatriación deberían ajustarse a los criterios y principios que se han establecido de común acuerdo para la repatriación de nacionales mexicanos desde los Estados Unidos a México. Los procedimientos locales de repatriación deberían ser revisados y actualizados anualmente, en consulta con el Grupo de Trabajo Técnico sobre Repatriación. Los procedimientos locales de repatriación deberán incluir los siguientes criterios y principios:
ARTICULO 4
Si un nacional mexicano en proceso de repatriación o que ha sido repatriado a México, reporta al DHS, a la SRE o a la SEGOB un incidente que pudiera implicar maltrato o posibles violaciones a sus derechos humanos, su queja debería transmitirse de inmediato a las autoridades competentes para su investigación y seguimiento.
ARTICULO 5
Las Dependencias Participantes deberían explorar, a nivel bilateral, mecanismos para la repatriación de nacionales mexicanos a sus lugares de origen, especialmente desde zonas de alto riesgo en Estados Unidos y durante la temporada de verano para evitar lesiones o la pérdida de vidas de los migrantes.
ARTICULO 6
Las Dependencias Participantes deberían explorar, a nivel bilateral, la dinámica del flujo migratorio de nacionales de terceros países por México y Estados Unidos, considerando su estatus migratorio y eventuales mecanismos de repatriación.
ARTICULO 7
El presente Memorándum de Entendimiento así como los procedimientos locales de repatriación, no afectarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de México, Estados Unidos y de sus nacionales, sin perjuicio de ningún derecho conferido a los nacionales mexicanos en Estados Unidos.
ARTICULO 8
Cualquier asunto relativo a la aplicación o interpretación del presente Memorándum de Entendimiento, debería ser resuelto mediante consultas entre las Dependencias Participantes como se contempla en el Artículo 1 (b).
ARTICULO 9
Este Memorándum de Entendimiento será aplicable a partir del día de su firma. Cualquier Dependencia Participante podrá interrumpir, en todo momento, su participación en las actividades previstas en este Memorándum dando aviso de su intención sesenta (60) días antes de la fecha de interrupción.
Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por las Dependencias Participantes por escrito.
Firmado en la Ciudad de México, el veinte de febrero de dos mil cuatro, en tres ejemplares originales en los idiomas, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Santiago Creel Miranda,
Secretario
POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Thomas J. Ridge,
Secretario de Seguridad Interna
POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
Gerónimo Gutiérrez Fernández,
Subsecretario para América del Norte