MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA SECRETARIA DE GOBERNACION Y LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE LA REPATRIACION SEGURA, ORDENADA, DIGNA Y HUMANA DE NACIONALES MEXICANOS

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Departamento de Seguridad Interna (DHS) de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), en adelante denominados "las Dependencias Participantes":

CONSIDERANDO que los Gobiernos de ambos países han considerado el tema de la migración al más alto nivel, y que la Declaración Conjunta "Hacia una Sociedad para la Prosperidad: la Propuesta de Guanajuato" plantea este tema como un asunto de cooperación y responsabilidad compartida, y

RECONOCIENDO la necesidad de regular el flujo de personas, particularmente en la frontera común, como fue establecido en la Declaración a Favor del Fortalecimiento Tecnológico y la Cooperación para Promover un Flujo Seguro y Eficiente de Personas y Bienes a lo Largo de la Frontera, en el Plan de Acción para la Cooperación sobre Seguridad Fronteriza, del 22 de junio de 2001, y en el Plan de Acción de la Alianza para la Frontera México-EU, y

RECONOCIENDO el firme compromiso de ambos Gobiernos para proteger los derechos humanos de los migrantes, sin importar su estatus migratorio, y además

CONSIDERANDO que el 6 de mayo de 1997, los Presidentes de ambos países firmaron una Declaración Conjunta en la que expresaron el compromiso de sus gobiernos para asegurar la instrumentación de procedimientos seguros y ordenados para la repatriación de migrantes mexicanos, y

CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Migración y Asuntos Consulares de la Comisión Binacional México-EUA acordó en 1997 la adopción de formas para mejorar el desarrollo de procedimientos para la repatriación de nacionales mexicanos de manera segura, digna y ordenada que reconozca sus derechos humanos. Este Grupo de Trabajo ha fortalecido la colaboración mutua en las sesiones subsecuentes que ha realizado en esta materia, y

CONSIDERANDO que entre 1997 y 1999, las autoridades migratorias y consulares de ambos países establecieron procedimientos para llevar a cabo de forma ordenada y segura la repatriación de nacionales mexicanos, los cuales incluyen aspectos específicos respecto a horarios, lugares y procedimientos a seguir a lo largo de la frontera y en el interior de los Estados Unidos, y

TOMANDO EN CUENTA las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963; la Convención Consular entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, del 12 de agosto de 1942; el Memorándum de Entendimiento sobre la Protección Consular de Nacionales de Estados Unidos y México del 7 de mayo de 1996, y el Memorándum de Entendimiento sobre los Mecanismos de Consulta sobre Funciones del Servicio de Inmigración y Naturalización y Protección Consular del 11 de junio de 1998, y

DESEANDO establecer un marco general de referencia que contemple acciones bilaterales específicas, integrales y coordinadas, así como procedimientos transparentes para realizar la repatriación de nacionales mexicanos de manera segura y ordenada,

Han acordado las presentes disposiciones respecto a los criterios y principios que serán usados como marco general para la repatriación de nacionales mexicanos:

ARTICULO 1

  1. Este Memorándum de Entendimiento establece criterios básicos y principios que reafirman y mejoran los procedimientos locales de las Dependencias Participantes, para llevar a cabo la repatriación de nacionales mexicanos desde el interior, puertos de entrada y en la frontera de México y Estados Unidos.
  2. A fin de asegurar la eficiencia en la instrumentación de los procedimientos de repatriación, así como llegar a un acuerdo sobre cualquier medida individual y conjunta necesaria para mejorar su eficacia, los principios enumerados en el presente Memorándum de Entendimiento deberían ser evaluados por los funcionarios competentes de las Dependencias Participantes al menos una vez al año o en cualquier plazo aceptado de común acuerdo.
  3. Las Dependencias Participantes, a través del presente Memorándum de Entendimiento, establecen el Grupo de Trabajo Técnico de Repatriación México-EUA, el cual será integrado por los funcionarios correspondientes de ambos Gobiernos. Este grupo recomendará, evaluará y supervisará la instrumentación de este Memorándum de Entendimiento.

ARTICULO 2

  1. Con el propósito de mejorar la operatividad del presente Memorándum de Entendimiento en la frontera de ambos países, en los puertos de entrada y en el interior de Estados Unidos, las Dependencias Participantes deberían apoyar, por medio de sus autoridades correspondientes consulares y migratorias, dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad, los procedimientos locales de repatriación. Las autoridades de las Dependencias Participantes, en colaboración con otras entidades gubernamentales de ser el caso, trabajarán para reafirmar y mejorar los mecanismos de consulta entre los consulados mexicanos y los funcionarios del DHS localizados en el interior de Estados Unidos y en los puertos de entrada, así como con los actuales Mecanismos de Enlace Fronterizo (MEFs).
  2. Las autoridades competentes de las Dependencias Participantes deberían fortalecer y mejorar los procedimientos locales de repatriación ya establecidos, de conformidad con los criterios enumerados en el Artículo 3, tanto en la frontera como en los puertos de entrada y en el interior de los Estados Unidos, a través de los mecanismos apropiados.

ARTICULO 3

Los procedimientos locales de repatriación deberían ajustarse a los criterios y principios que se han establecido de común acuerdo para la repatriación de nacionales mexicanos desde los Estados Unidos a México. Los procedimientos locales de repatriación deberían ser revisados y actualizados anualmente, en consulta con el Grupo de Trabajo Técnico sobre Repatriación. Los procedimientos locales de repatriación deberán incluir los siguientes criterios y principios:

  1. Las repatriaciones deberían ser llevadas a cabo en forma consistente con respeto de los derechos humanos y la dignidad de los nacionales mexicanos que se encuentren en Estados Unidos, en violación a leyes migratorias;
  2. Notificación de los cargos de las autoridades que están facultadas para entregar o recibir a los nacionales mexicanos en territorio mexicano;
  3. Los puntos de repatriación serán establecidos de manera consistente con los horarios de operación y la disponibilidad de personal. México debería hacer todo lo posible para asegurarse que los puntos de recepción acordados se encuentren funcionando con el personal suficiente, a nivel local, estatal y federal, encargado de velar por la salud, el bienestar y la seguridad de los nacionales mexicanos;
  4. La identificación de los puntos de contacto que reciban y/o transmitan información sobre incidentes de maltrato o posibles violaciones a los derechos humanos;
  5. Debería preservarse la unidad familiar durante el proceso de repatriación, tomando en consideración los criterios administrativos;
  6. Las personas incapacitadas, los menores de edad no acompañados, y otras personas vulnerables deberían ser repatriadas en horario diurno para garantizar su seguridad. Las Dependencias Participantes mexicanas deberían hacer todo lo posible para que dichas personas sean recibidas por representantes de instituciones de asistencia social tras su repatriación de Estados Unidos.
  7. Los funcionarios competentes de las Dependencias Participantes deberían discutir asuntos de preocupación mutua, tales como la notificación consular y el acceso a la asistencia consular.
  8. La notificación sobre la repatriación debería realizarse tomando en cuenta las necesidades logísticas y operativas. Los procedimientos locales deberían contemplar que la notificación se realice de forma rutinaria en la frontera.
  9. Las autoridades del DHS deberían notificar e informar de manera oportuna en casos que ameriten preparativos especiales para la recepción de menores de edad no acompañados, de individuos con problemas médicos, mentales u otro tipo de necesidades particulares.

ARTICULO 4

Si un nacional mexicano en proceso de repatriación o que ha sido repatriado a México, reporta al DHS, a la SRE o a la SEGOB un incidente que pudiera implicar maltrato o posibles violaciones a sus derechos humanos, su queja debería transmitirse de inmediato a las autoridades competentes para su investigación y seguimiento.

ARTICULO 5

Las Dependencias Participantes deberían explorar, a nivel bilateral, mecanismos para la repatriación de nacionales mexicanos a sus lugares de origen, especialmente desde zonas de alto riesgo en Estados Unidos y durante la temporada de verano para evitar lesiones o la pérdida de vidas de los migrantes.

ARTICULO 6

Las Dependencias Participantes deberían explorar, a nivel bilateral, la dinámica del flujo migratorio de nacionales de terceros países por México y Estados Unidos, considerando su estatus migratorio y eventuales mecanismos de repatriación.

ARTICULO 7

El presente Memorándum de Entendimiento así como los procedimientos locales de repatriación, no afectarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de México, Estados Unidos y de sus nacionales, sin perjuicio de ningún derecho conferido a los nacionales mexicanos en Estados Unidos.

ARTICULO 8

Cualquier asunto relativo a la aplicación o interpretación del presente Memorándum de Entendimiento, debería ser resuelto mediante consultas entre las Dependencias Participantes como se contempla en el Artículo 1 (b).

ARTICULO 9

Este Memorándum de Entendimiento será aplicable a partir del día de su firma. Cualquier Dependencia Participante podrá interrumpir, en todo momento, su participación en las actividades previstas en este Memorándum dando aviso de su intención sesenta (60) días antes de la fecha de interrupción.

Este Memorándum de Entendimiento podrá ser modificado por las Dependencias Participantes por escrito.

Firmado en la Ciudad de México, el veinte de febrero de dos mil cuatro, en tres ejemplares originales en los idiomas, español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA SECRETARIA DE GOBERNACION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Santiago Creel Miranda,
Secretario

POR EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD INTERNA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Thomas J. Ridge,
Secretario de Seguridad Interna

POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS

Gerónimo Gutiérrez Fernández,
Subsecretario para América del Norte