GUIA PARA EL MIGRANTE SOBRE LA
NUEVA LEY DE MIGRACION DE ESTADOS UNIDOS


En 1996 se dieron reformas a la ley de migración que afectaron los derechos de los extranjeros en Estados Unidos. Con el fin de orientar a un mayor número de personas, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha publicado esta guía. De esta forma tú puedes tomar las decisiones que más convengan a tus intereses. Léelo con cuidado y consulta cualquier duda a tu Consulado o con un abogado especializado en materia migratoria.

1. ¿Quienes pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos?

Las siguientes personas pueden obtener su residencia legal en Estados Unidos:

 No te dejes engañar por "notarios públicos" o "consejeros de inmigración". No existe ninguna categoría mediante la que se ofrezca residencia legal solamente por haber vivido muchos años en Estados Unidos. Consulta con tu Consulado o con un abogado especializado en inmigración.

 

2. ¿Puedo obtener un permiso de trabajo?

Salvo casos muy excepcionales, las únicas personas que pueden recibir permisos temporales son aquellos que presentan al Servicio de Inmigración y Naturalización una solicitud de "Ajuste de Status" por ser familiares directos (esposos, esposas e hijos) de ciudadanos norteamericanos o por otras categorías y que ya están muy cerca de la fecha de su "cita migratoria". Otras personas que ya se encuentran en proceso de deportación también podrían presentar un solicitud. Consulta a tu abogado sobre la posibilidad de que tu situación personal pueda incluirse en esta posibilidad

 

3. ¿Han cambiado las categorías de personas que pueden obtener visa de residente legal?

La nueva ley aprobada en septiembre de 1996 no incluye reformas en este sentido. Se mantienen las categorías que señalan en la pregunta 1.

 

4. ¿Cuales son los requisitos adicionales para inmigrar?

Además de encontrarse en uno de los grupos mencionados en la pregunta 1, los extranjeros que desean legalizar su situación migratoria deben poder cumplir con varios requisitos adicionales. Los principales requisitos son:

 

5. He estado en Estados Unidos como indocumentado. ¿Como puede afectar esto a mi solicitud para legalizar mi situación?

De acuerdo con la nueva ley, si te encuentras en una de las siguientes situaciones, no calificarás para una visa de resiente legal:

Consulta con tu abogado sobre las acciones que debas tomar si te encuentras en una de estas situaciones y crees que pudieras estar en peligro de quedar descalificado por 3 ó 10 años. No tomes una decisión sin antes acudir a tu Consulado o consultar a tu abogado.

Estas disposiciones son nueva y todavía no es claro como serán puestas en vigor. Además existen ciertas excepciones y en algunos casos puedes solicitar un permiso especial para inmigrar. En todos los casos, debes consultar a un abogado especializado en derecho migratorio antes de presentar tu solicitud.

 

6. ¿Cuanto tengo que esperar para recibir mi visa de residente legal?

El tiempo que puedes tardar depende de la categoría en que estás solicitando tu visa. No hay límite en el número de visas para personas que están solicitando su inmigración legal por contar con un cónyuge, padre o hijo (mayor de 21 años) que es ciudadano de Estados Unidos. Para todas las demás categorías, la ley limita el número de visas que pueden otorgar cada año por país y por categoría. Por lo tanto, se forman listas de espera según la fecha en que presentaste tu solicitud, tu categoría y tu nacionalidad. Actualmente, la categoría más solicitada por los mexicanos es la de cónyuges e hijos de personas con residencia legal, situación que resulta en esperas muy largas. El periodo de espera en esta categoría será de por lo menos cinco años y pudiera ser tan larga como de diez años para quienes presenten su solicitud en 1997. En mayo de 1997 se otorgaron visas a los que presentaron sus solicitudes en junio de 1992.

Debe destacarse que el hecho de haber presentado una solicitud para una visa de residente legal no te da ningún derecho a permanecer o trabajar en Estados Unidos. De acuerdo con la nueva ley, si entraste después del primero de abril de 1997, el tiempo que permaneces sin tus documentos migratorios en regla en Estados Unidos mientras esperas tu cita para la visa de residente permanente puede contar como tiempo de "permanencia ilegal" (pregunta 5) para descalificarte para una visa

 

7. ¿Qué derechos tengo si soy detenido por el Servicio de Inmigración en el interior del país?

En caso de ser detenido en el interior de Estados Unidos, por ejemplo en tu trabajo, en la carretera, en el tren o autobús, o en las instalaciones de revisión alejadas de la frontera, tienes los siguientes derechos:

En algunos casos, no es recomendable firmar la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria o con tu Consulado, especialmente si te encuentras en alguna de las siguientes situaciones:

Exige hablar con tu Cónsul o con un abogado de migración antes de tomar una decisión. En algunos casos es preferible solicitar la salida voluntaria y en otros es más recomendable solicitar la audiencia ante un juez. Un abogado especialista en migración o tu Cónsul te pueden asesorar sobre cual es la decisión más recomendable.

Si decides solicitar una audiencia de deportación, a fin de evitar que quedes detenido mientras se celebra la audiencia, puedes solicitar a la autoridad migratoria que considere la posibilidad de tu libertad bajo fianza. La fianza mínima de acuerdo con la Ley es de $1,500 dólares. Si tienes antecedentes penales, es poco probable que te otorguen libertad bajo fianza. También es posible que en casos especiales se otorgue la libertad bajo palabra, sin pago de fianza. Un ejemplo sería el caso de una mujer madre de niños muy pequeños.

Si has solicitado que tu caso sea llevado ante un juez, le puedes solicitar igualmente que te otorgue una salida voluntaria, lo cual será decidido a la luz de las circunstancias del caso.

Si eres madre o padre de hijos menores y no existe quien los cuide, tienes derecho a que no te separen de ellos, comunícalo al oficial y/o a tu Consulado.

Tienes derecho a cobrar los salarios que te deba tu patrón por trabajo ya realizado. Si te deben salarios o te pagaron menos del salario mínimo infórmalo a tu Cónsul.

 

8. ¿Como podría afectar la nueva ley a mis derechos si soy detenido?

Las reformas recientes pretenden limitar los derechos de extranjeros sin la documentación migratoria en regla en varias formas. Entre ellos cabe mencionar:

Audiencias de deportación: De acuerdo con la ley anterior, todo extranjero detenido en el interior de Estados Unidos, por ejemplo en la carretera, el tren, el autobús o en el trabajo, contaba con el derecho a pedir una audiencia con el juez migratorio para examinar si existían elementos que permitieran su permanencia en el país. Sin embargo la nueva Ley establece una nueva figura conocida como "remoción sumaria" que el Servicio de Inmigración aplica en los puertos de entrada (en la frontera y en los aeropuertos) a los que intenten ingresar sin documentos migratorios, con documentos falsos o declarando en falso que son ciudadanos norteamericanos. La "remoción sumaria" consiste en que no les permiten en esos casos la entrada a territorio de Estados Unidos y no tienen derecho de audiencia ante un juez migratorio.

Fianzas: Si solicitas tu audiencia ante el juez migratorio, a fin de evitar que quedes detenido mientras se celebra la audiencia, puedes solicitar tu libertad bajo fianza. La fianza mínima de acuerdo a la nueva ley es de $1,500 dólares. Si tienes antecedentes penales, no es probable que te otorguen libertada bajo fianza. El juez puede reducir la cantidad de la fianza o eliminarla por completo permitiendo la libertad bajo palabra. Para ello habría que esperar a que se fije una fecha para una "audiencia de fianza", lo que significa aproximadamente una semana de detención.

Salida Voluntaria: Al momento de la detención, o posteriormente en la audiencia de deportación, puede pedir tu salida voluntaria. En algunos caso, la salida voluntaria te beneficia en cuanto que hace más rápida tu repatriación a México. Sin embargo, si has sido detenido con anterioridad, la salida voluntaria podría serte negada. La nueva ley limita el término que el juez puede otorgarte para efectuar tu salida voluntaria a un máximo de 120 días.

En algunos casos, no es recomendable firmar la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria o con tu Consulado. Sobre todo, no recomendamos que firmes la salida voluntaria sin consultar previamente con un abogado especializado en materia migratoria, especialmente si te encuentres en los siguientes casos:

 

 

9. ¿Que derechos tengo en una audiencia de deportación?

La nueva ley pretende limitar los derechos que tienes en una audiencia de deportación. Primero se limitó el beneficio antes conocido como "suspensión de deportación". Ahora sólo los residentes legales que no tienen antecedentes de un delito grave pueden calificar para este beneficio. También se pretende limitar las apelaciones y otros recursos jurídicos en contra de la decisión de deportación emitida por un juez (ver pregunta 10).

No se ha modificado tu derecho a contar con la asesoría de un abogado, pero no hay abogados de oficio o defensores públicos en los casos de inmigración, así que tendrá que contratar a un abogado. Si así lo deseas, el Consulado te puede referir con un abogado migratorio (ver información al final del folleto).

 

10. Si tengo aquí siete años o más de residencia indocumentada en Estados Unidos, ¿puedo legalizar mi situación migratoria?

Actualmente no hay ninguna ley que te permite legalizar tu situación migratoria por el puro hecho de tener más de siete años, diez o más años residencia como indocumentado en Estados Unidos.

De acuerdo a la ley anterior, en ciertos casos muy excepcionales, si contabas con siete años o más de residencia continua y además podría demostrar que tu deportación resultaría en una situación grave para ti o para tu familia, podías solicitar al juez de inmigración un beneficio conocido como la "suspensión de deportación". En la nueva ley migratoria desaparece la figura de "suspensión de deportación" y la sustituye con otra conocida como "cancelación de remoción". Dicha figura es aplicable en todavía menos casos que la "suspensión de deportación". Sólo podrán calificar para dicho beneficio quienes puedan comprobar: (1) tener un mínimo de 10 años de residencia continua en Estados Unidos y (2) que tu deportación provocaría dificultades sumamente graves e inusitadas para tu cónyuge o hijos, siendo requisito que éstos tengan la nacionalidad norteamericana o residencia legal. La nueva Ley limita el número de tales casos a 4000 por año, cuota que incluye todas las nacionalidades. Sin embargo, si antes del 1 de abril de 1997 iniciaste un proceso de audiencia ante un juez migratorio y tienes siete años de vivir en Estados Unidos, podrías obtener una "suspensión de deportación" mientras termina tu juicio.

Cabe señalar que la solicitud del beneficio de "cancelación de remoción", tiene que hacerse ante un juez de Inmigración en un juicio de deportación. Esto significa que tendrías que entregarte voluntariamente al Servicio de Inmigración y exponerte al riesgo de ser deportado. No te dejes engañar por notarios públicos, asesores de inmigración o abogados sin escrúpulos que te aconsejan que te entregues al Servicio de Inmigración. Si el juez no aprueba tu solicitud, como sucede en la gran mayoría de los casos, puedes resultar deportado. Debido a que los casos de este tipo que son aprobados son tan excepcionales, sólo es recomendable solicitarlo en el caso de ser detenido por el Servicio de Inmigración o ya en el proceso jurídico de deportación y, siempre y cuando cumplas con las dos condiciones que se mencionan en el párrafo anterior.

 

11. Si soy residente legal, ¿puedo ser deportado?

Los extranjeros con residencia legal, sin importar el número de años que tienen en Estados Unidos o el hecho de que tengan cónyuges y/o hijos ciudadanos norteamericanos o residentes legales, pueden ser deportados bajo ciertas circunstancias como es el caso de los que tienen un antecedente penal.

La nueva ley aumentó la lista de delitos que pueden ser motivo de deportación. Inclusive, ciertos antecedentes que en el pasado no eran motivo de deportación, ahora si pueden dar lugar a dicha sanción y aún en forma retroactiva. Si eres residente legal y en cualquier momento de tu pasado fuiste procesado por un delito que pudo haber resultado en la privación de tu libertad por un año o más, sin importar la sentencia que purgaste o si te otorgaron libertad condicional (probation), recomendamos que consultes tu situación con un abogado. Sobre todo, debe saber si el antecedente te puede afectar en los siguientes casos:

Si tienes antecedentes penales, aunque sean menores, consulta con tu abogado o con tu Consulado antes de acudir con la autoridad migratoria para realizar cualquier trámite.

 

12. ¿Cuáles son mis derechos si soy detenido en el momento de intentar ingresar a Estados Unidos

Si intentas entra a Estados Unidos por un frontera o aeropuerto y el Servicio de Inmigración duda que tus documentos sean legales, descubre que tienes antecedentes penales o considera que tiene otra razón para negarte la entrada, podrías quedar detenido para enviarte a una audiencia de exclusión. Si se trata de que presentaste documentos falsos se te puede negar la entrada sin derecho a audiencia. En todos los casos tienes el derecho a retirar tu solicitud de entrada a los Estados Unidos y voluntariamente regresarte a México. Al enviarte a una audiencia de exclusión, las autoridades migratorias te pueden detener, pero también pueden regresarte a México para que ahí esperes la fecha de tu audiencia o pueden permitirte entrar a Estados Unidos bajo palabra de que te presentarás a la audiencia. Si eres residente legal en Estados Unidos, es recomendable que solicites que te permitan entrar bajo palabra. En caso de que quedes detenido y si no hay cupo en los centros de detención en el lugar donde se celebre la audiencia, puedes ser transportado a otros centros en otras ciudades de Estados Unidos.

En la audiencia de exclusión, tienes derecho a contratar a un abogado (ver pregunta 9). La única cuestión que el juez puede decidir es si tienes derecho a entrar a Estados Unidos. Si los documentos que presentaste son válidos o si eres inmigrado legal, el juez está obligado por la Ley a permitir tu entrada a Estados Unidos. Tienes derechos a apelar la decisión del juez si no estás de acuerdo con ella, aunque probablemente quedes detenido por el tiempo que dure la apelación. En todos los demás casos, serás expulsado del territorio estadounidense.

De acuerdo con la nueva ley, si eres procesado de esta forma, esto queda en tu expediente y te descalifica para recibir una visa o legalizar tu situación hasta no pasar cinco años fuera de Estados Unidos. Cometer de nuevo el mismo delito te puede descalificar por 20 años y la tercera vez es de por vida.

Si después de haber sido expulsado mediante una audiencia formal de exclusión, vuelves a este país, puedes ser procesado penalmente, lo que puede significar cumplir una sentencia en la prisión que puede variar entre dos y veinte años

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13 ¿ Que debo hacer en caso de ser maltratado por un oficial del servicio de Inmigración, de la Patrulla Fronteriza, o de cualquier otra corporación?

Tu integridad física y moral debe ser respetada en toda circunstancia. Cuida también que se respeten los derechos de tu familia. Mientras permanezcas bajo la custodia del Servicio de Inmigración, dicha autoridad no debe:

Denuncia cualquier violación de tus derechos en tu Consulado o en la Delegación más cercana de la Secretaría de Relaciones Exteriores en territorio mexicano.

Para evitar incidentes, te recomendamos:

 

14. ¿Pueden cancelar mis documentos?

El servicio de Inmigración tiene la facultad de cancelar tu tarjeta de cruce local o visa de turista si el oficial tiene bases para determinar que el propósito de tu visita a Estados Unidos no corresponde al documento migratorio que presentaste. Por ejemplo, la tarjeta de cruce local es válida exclusivamente para visitas hasta de 72 horas de duración y con un límite de 25 millas (40 kilómetros) de la frontera. No es válida para trabajar. La visa de turista es válida únicamente por un tiempo limitado. No te autoriza a trabajar o a vivir permanentemente en Estados Unidos. Si traes algún documento que indica que vives en Estados Unidos, por ejemplo recibo de renta, pago de luz, etc. y pasaste con la tarjeta de cruce local o con visa de turista, el oficial te puede cancelar tu documento migratorio. También pueden cancelar tus documentos si algún miembro de tu familia recibió asistencia pública. ("Welfare", "Medi-Cal" o similares) sin ser residente legal en Estados Unidos.

Si tienes tarjeta de cruce local o visa de turista y piensas viajar más allá de las 25 millas, es importante que solicites el permiso correspondiente y pagues el derecho de $6.00 Dls. Este permiso, conocido como I-94, tiene una vigencia de seis meses con entradas múltiples. Al término de la vigencia del permiso (I-94) debes regresarlo a las autoridades migratorias o de lo contrario te pueden cancelar tu tarjeta de cruce local o la visa que tengas.

Si permaneciste por más de 72 horas o pasaste más allá de las 25 millas sin el permiso correspondiente, el oficial de inmigración tiene facultades para cancelar tu visa y devolverte a México.

 

15. ¿Puedo obtener un pasaporte mexicano?

Tu puedes obtener un pasaporte mexicano en el Consulado de México en Estados Unidos o en la Secretaria de Relaciones Exteriores en cualquiera de sus delegaciones en territorio Nacional.

Nota importante. El pasaporte mexicano no es suficiente para entrar legalmente, vivir o trabajar en Estados Unidos. Para tal propósito, debes contar con una visa obtenida del Consulado de Estados Unidos en México o del Servicio de Inmigración y Naturalización en Estados Unidos. Como ya se mencionó, existen requisitos para la obtención de una visa para tu estancia en Estados Unidos.

 

16. ¿Puedo obtener una matrícula consular?

Si vives en Estados Unidos, puedes obtener una matrícula consular en el Consulado de México más cercano. La matrícula sirve para identificarte como mexicano ante cualquier autoridad cuando viajas a México y puede servirte para internar un vehículo o menaje de casa.

 


Significado de Términos

 

PASAPORTE. Es el documento de identificación que un país da a sus ciudadanos para que puedan viajar a otros países. Sin embargo, para entrar a Estados Unidos se requiere una visa además del pasaporte.

 

VISA. Es el documento que otorga un gobierno para entrar a su territorio. En el caso de Estados Unidos existen varias clases de visas que corresponden a las actividades que los extranjeros pretenden desarrollar en este país: turista, estudios, negocio, trabajo, residencia, tarjetas de cruce local fronterizo, entre las más conocidas.

 

RESIDENCIA LEGAL. Es la visa que el gobierno de Estados Unidos otorga a los extranjeros para vivir en su territorio. El documento se conoce como "tarjeta verde".

 

DEPORTACION. Es la orden de un juez para que un extranjero salga del territorio de Estados Unidos. Salir deportado implica que además de existir un registro o "record" negativo en el expediente, no se podrá volver a los Estados Unidos por un tiempo determinado en función de la causa de deportación.

 

AUDIENCIA DE DEPORTACION. Es el proceso mediante el cual un juez decide si puedes permanecer en Estados Unidos o debes ser deportado. Por ejemplo, después de una detención por estar sin una visa en los Estados Unidos (indocumentado), se puede solicitar a las autoridades migratorias ir ante un juez de migración para una audiencia.

 

SUSPENSION DE DEPORTACION. En la Ley anterior de migración, el juez migratorio podía ordenar que no se deportara a una persona si demostraba haber vivido más de siete años en los Estados Unidos, además de otros elementos (como demostrar que la deportación provocaría dificultades sumamente graves para tí y para tu familia). La suspensión de deportación aún es válida si tu audiencia de deportación se inició antes del 1 de abril de 1997.

 

CANCELACION DE REMOCION. Es la nueva figura que sustituye a la "suspensión de deportación". Ahora los requisitos para que un juez migratorio otorgue este beneficio y permita permanecer en los Estados Unidos a una persona son más complicados y dependen de las circunstancias particulares de cada caso.

 

SALIDA VOLUNTARIA. Una vez que detienen a una persona por estar indocumentada, es la opción que se puede tomar para abandonar los Estados Unidos de manera más rápida y sin las consecuencias que tienen la deportación o la exclusión. Sin embargo en algunos casos es preferible optar por una "audiencia de remoción", por ello es recomendable que el detenido siempre se comunique con su Consulado antes de tomar la decisión.

 

PROCESO DE EXCLUSION. Es un procedimiento derivado de la ley migratoria para determinar si una persona puede ingresar a Estados Unidos. Se aplica, por ejemplo, a las personas que intentan entrar a los Estados Unidos con documentos falsos, o haciéndose pasar por ciudadano de ese país. Los detenidos por este procedimiento pueden permanecer detenidos hasta por varias semanas antes de que el juez ordene su salida de Estados Unidos.

Albuquerque
(505)247-2139
Atlanta
(404)266-1204
Austin
(512)478-2866
Boston
(617)426-4942
Brownsville
(210)542-8073
Calexico
(619)357-4132
Chicago
(312)855-0066
Corpus Christi
(512)882-3375
Dallas
(214)630-7341/43
Del Rio
(210)775-2352
Denver
(303)860-7249
Detroit
(313)567-7709
Douglas
(520)364-3107
Eagle Pass
(210)7739255/56
El Paso
(915)544-9299
Filadelfia
(215)922-3834
Fresno
(209)233-9770
Houston
(713)524-1282
Laredo
(210)723-6369
Los Angeles
(213)351-6825
Mc Allen
(210)610-1777
Miami
(305)716-0898
Midland
(915)287-2334
Nogales, Arizona
(520)287-2521
Nueva Orleans
(504)522-3598
Nueva York
(212)447-9152
Orlando
(407)894-0514
Oxnard
(805)483-4684
Phoenix
(602)249-2363
Portland
(503)274-1442
Sacramento
(916)363-7791
Salt Lake City
(801)359-4843
San Antonio
(210)271-9728
San Bernardino
(909)889-9836
San Diego
(619)231-8414
San Francisco
(415)392-8310
San Jose
(408)294-3414
San Luis
(314)436-3065
Santa Ana
(714)835-3749
Seattle
(206)448-8417
Tucson
(520)623-0146
Washington
(202)728-1600