CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA UNIÓN EUROPEA

PREAMBULO

LOS PUEBLOS DE EUROPA, AL CREAR ENTRE SI UNA UNION CADA VEZ MAS ESTRECHA, HAN DECIDIDO COMPARTIR UN PORVENIR PACIFICO BASADO EN VALORES COMUNES.

CONSCIENTE DE SU PATRIMONIO ESPIRITUAL Y MORAL, LA UNION ESTA FUNDADA SOBRE LOS VALORES INDIVISIBLES Y UNIVERSALES DE LA DIGNIDAD HUMANA, LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA SOLIDARIDAD, Y SE BASA EN LOS PRINCIPIOS DE LA DEMOCRACIA Y DEL ESTADO DE DERECHO. AL INSTITUIR LA CIUDADANIA DE LA UNION Y CREAR UN ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA, SITUA A LA PERSONA EN EL CENTRO DE SU ACTUACION.

LA UNION CONTRIBUYE A LA PRESERVACION Y AL FOMENTO DE ESTOS VALORES COMUNES DENTRO DEL RESPETO DE LA DIVERSIDAD DE CULTURAS Y TRADICIONES DE LOS PUEBLOS DE EUROPA, ASI COMO DE LA IDENTIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LA ORGANIZACION DE SUS PODERES PUBLICOS EN EL PLANO NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL; TRATA DE FOMENTAR UN DESARROLLO EQUILIBRADO Y SOSTENIBLE Y GARANTIZA LA LIBRE CIRCULACION DE PERSONAS, BIENES, SERVICIOS Y CAPITALES, ASI COMO LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO.

PARA ELLO ES NECESARIO, DOTANDOLOS DE MAYOR PRESENCIA EN UNA CARTA, REFORZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A TENOR DE LA EVOLUCION DE LA SOCIEDAD, DEL PROGRESO SOCIAL Y DE LOS AVANCES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS.

LA PRESENTE CARTA REAFIRMA, RESPETANDO LAS COMPETENCIAS Y MISIONES DE LA COMUNIDAD Y DE LA UNION, ASI COMO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, LOS DERECHOS RECONOCIDOS ESPECIALMENTE POR LAS TRADICIONES CONSTITUCIONALES Y LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES COMUNES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA Y LOS TRATADOS COMUNITARIOS, EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, LAS CARTAS SOCIALES ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD Y POR EL CONSEJO DE EUROPA, ASI COMO POR LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.

EL DISFRUTE DE TALES DERECHOS ORIGINA RESPONSABILIDADES Y DEBERES TANTO RESPECTO DE LOS DEMAS COMO DE LA COMUNIDAD HUMANA Y DE LAS FUTURAS GENERACIONES.

EN CONSECUENCIA, LA UNION RECONOCE LOS DERECHOS, LIBERTADES Y PRINCIPIOS ENUNCIADOS A CONTINUACION.

CAPITULO I

DIGNIDAD

ARTICULO 1
DIGNIDAD HUMANA

LA DIGNIDAD HUMANA ES INVIOLABLE. SERA RESPETADA Y PROTEGIDA.

ARTICULO 2
DERECHO A LA VIDA

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA.

2. NADIE PODRA SER CONDENADO A LA PENA DE MUERTE NI EJECUTADO.

ARTICULO 3
DERECHO A LA INTEGRIDAD DE LA PERSONA

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SU INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA.

2. EN EL MARCO DE LA MEDICINA Y LA BIOLOGIA SE RESPETARAN EN PARTICULAR:

ARTICULO 4
PROHIBICION DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O LOS TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

NADIE PODRA SER SOMETIDO A TORTURA NI A PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.

ARTICULO 5
PROHIBICION DE LA ESCLAVITUD Y DEL TRABAJO FORZADO

1. NADIE PODRA SER SOMETIDO A ESCLAVITUD O SERVIDUMBRE.

2. NADIE PODRA SER CONSTREÑIDO A REALIZAR UN TRABAJO FORZADO U OBLIGATORIO.

3. SE PROHIBE LA TRATA DE SERES HUMANOS.

CAPITULO II

LIBERTADES

ARTICULO 6
DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD.

ARTICULO 7
RESPETO DE LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL RESPETO DE SU VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, DE SU DOMICILIO Y DE SUS COMUNICACIONES.

ARTICULO 8
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCION DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL QUE LA CONCIERNAN.

2. ESTOS DATOS SE TRATARAN DE MODO LEAL, PARA FINES CONCRETOS Y SOBRE LA BASE DEL CONSENTIMIENTO DE LA PERSONA AFECTADA O EN VIRTUD DE OTRO FUNDAMENTO LEGITIMO PREVISTO POR LA LEY. TODA PERSONA TIENE DERECHO A ACCEDER A LOS DATOS RECOGIDOS QUE LA CONCIERNAN Y A SU RECTIFICACION.

3. EL RESPETO DE ESTAS NORMAS QUEDARA SUJETO AL CONTROL DE UNA AUTORIDAD INDEPENDIENTE.

ARTICULO 9
DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA

SE GARANTIZAN EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO Y EL DERECHO A FUNDAR UNA FAMILIA SEGUN LAS LEYES NACIONALES QUE REGULEN SU EJERCICIO.

ARTICULO 10
LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION. ESTE DERECHO IMPLICA LA LIBERTAD DE CAMBIAR DE RELIGION O DE CONVICCIONES, ASI COMO LA LIBERTAD DE MANIFESTAR SU RELIGION O SUS CONVICCIONES INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, EN PUBLICO O EN PRIVADO, A TRAVES DEL CULTO, LA ENSEÑANZA, LAS PRACTICAS Y LA OBSERVANCIA DE LOS RITOS.

2. SE RECONOCE EL DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA DE ACUERDO CON LAS LEYES NACIONALES QUE REGULEN SU EJERCICIO.

ARTICULO 11
LIBERTAD DE EXPRESION Y DE INFORMACION

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION. ESTE DERECHO COMPRENDE LA LIBERTAD DE OPINION Y LA LIBERTAD DE RECIBIR O DE COMUNICAR INFORMACIONES O IDEAS SIN QUE PUEDA HABER INJERENCIA DE AUTORIDADES PUBLICAS Y SIN CONSIDERACION DE FRONTERAS.

2. SE RESPETAN LA LIBERTAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y SU PLURALISMO.

ARTICULO 12
LIBERTAD DE REUNION Y DE ASOCIACION

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNION PACIFICA Y A LA LIBERTAD DE ASOCIACION EN TODOS LOS NIVELES, ESPECIALMENTE EN LOS AMBITOS POLITICO, SINDICAL Y CIVICO, LO QUE IMPLICA EL DERECHO DE TODA PERSONA A FUNDAR CON OTRAS SINDICATOS Y A AFILIARSE A LOS MISMOS PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES.

2. LOS PARTIDOS POLITICOS A ESCALA DE LA UNION CONTRIBUYEN A EXPRESAR LA VOLUNTAD POLITICA DE LOS CIUDADANOS DE LA UNION.

ARTICULO 13
LIBERTAD DE LAS ARTES Y DE LAS CIENCIAS

LAS ARTES Y LA INVESTIGACION CIENTIFICA SON LIBRES. SE RESPETA LA LIBERTAD DE CATEDRA.

ARTICULO 14
DERECHO A LA EDUCACION

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA EDUCACION Y AL ACCESO A LA FORMACION PROFESIONAL Y PERMANENTE.

2. ESTE DERECHO INCLUYE LA FACULTAD DE RECIBIR GRATUITAMENTE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA.

3. SE RESPETAN, DE ACUERDO CON LAS LEYES NACIONALES QUE REGULEN SU EJERCICIO, LA LIBERTAD DE CREACION DE CENTROS DOCENTES DENTRO DEL RESPETO A LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS, ASI COMO EL DERECHO DE LOS PADRES A GARANTIZAR LA EDUCACION Y LA ENSEÑANZA DE SUS HIJOS CONFORME A SUS CONVICCIONES RELIGIOSAS, FILOSOFICAS Y PEDAGOGICAS.

ARTICULO 15
LIBERTAD PROFESIONAL Y DERECHO A TRABAJAR

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A TRABAJAR Y A EJERCER UNA PROFESION LIBREMENTE ELEGIDA O ACEPTADA.

2. TODO CIUDADANO DE LA UNION TIENE LA LIBERTAD DE BUSCAR UN EMPLEO, DE TRABAJAR, DE ESTABLECERSE O DE PRESTAR SERVICIOS EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO.

3. LOS NACIONALES DE TERCEROS PAISES QUE ESTEN AUTORIZADOS A TRABAJAR EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS TIENEN DERECHO A UNAS CONDICIONES LABORALES EQUIVALENTES A AQUELLAS QUE DISFRUTAN LOS CIUDADANOS DE LA UNION.

ARTICULO 16
LIBERTAD DE EMPRESA

SE RECONOCE LA LIBERTAD DE EMPRESA DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO COMUNITARIO Y CON LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES.

ARTICULO 17
DERECHO A LA PROPIEDAD

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A DISFRUTAR DE LA PROPIEDAD DE SUS BIENES ADQUIRIDOS LEGALMENTE, A USARLOS, A DISPONER DE ELLOS Y A LEGARLOS. NADIE PUEDE SER PRIVADO DE SU PROPIEDAD MAS QUE POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA, EN LOS CASOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA LEY Y A CAMBIO, EN UN TIEMPO RAZONABLE, DE UNA JUSTA INDEMNIZACION POR SU PERDIDA. EL USO DE LOS BIENES PODRA REGULARSE POR LEY EN LA MEDIDA QUE RESULTE NECESARIO PARA EL INTERES GENERAL.

2. SE PROTEGE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

ARTICULO 18
DERECHO DE ASILO

SE GARANTIZA EL DERECHO DE ASILO DENTRO DEL RESPETO DE LAS NORMAS DE LA CONVENCION DE GINEBRA DE 28 DE JULIO DE 1951 Y DEL PROTOCOLO DE 31 DE ENERO DE 1967 SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Y DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

ARTICULO 19
PROTECCION EN CASO DE DEVOLUCION, EXPULSION Y EXTRADICION

1. SE PROHIBEN LAS EXPULSIONES COLECTIVAS.

2. NADIE PODRA SER DEVUELTO, EXPULSADO O EXTRADITADO A UN ESTADO EN EL QUE CORRA UN GRAVE RIESGO DE SER SOMETIDO A LA PENA DE MUERTE, A TORTURA O A OTRAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES.

CAPITULO III

IGUALDAD


ARTICULO 20
IGUALDAD ANTE LA LEY

TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY.

ARTICULO 21
NO DISCRIMINACION

1. SE PROHIBE TODA DISCRIMINACION, Y EN PARTICULAR LA EJERCIDA POR RAZON DE SEXO, RAZA, COLOR, ORIGENES ETNICOS O SOCIALES, CARACTERISTICAS GENETICAS, LENGUA, RELIGION O CONVICCIONES, OPINIONES POLITICAS O DE CUALQUIER OTRO TIPO, PERTENENCIA A UNA MINORIA NACIONAL, PATRIMONIO, NACIMIENTO, DISCAPACIDAD, EDAD U ORIENTACION SEXUAL.

2. SE PROHIBE TODA DISCRIMINACION POR RAZON DE NACIONALIDAD EN EL AMBITO DE APLICACION DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA Y DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PARTICULARES DE DICHOS TRATADOS.

ARTICULO 22
DIVERSIDAD CULTURAL, RELIGIOSA Y LINGÜISTICA

LA UNION RESPETA LA DIVERSIDAD CULTURAL, RELIGIOSA Y LINGÜISTICA.

ARTICULO 23
IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES SERA GARANTIZADA EN TODOS LOS AMBITOS, INCLUSIVE EN MATERIA DE EMPLEO, TRABAJO Y RETRIBUCION. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD NO IMPIDE EL MANTENIMIENTO O LA ADOPCION DE MEDIDAS QUE OFREZCAN VENTAJAS CONCRETAS EN FAVOR DEL SEXO MENOS REPRESENTADO.

ARTICULO 24
DERECHOS DEL MENOR

1. LOS MENORES TIENEN DERECHO A LA PROTECCION Y A LOS CUIDADOS NECESARIOS PARA SU BIENESTAR. PODRAN EXPRESAR SU OPINION LIBREMENTE. ESTA SERA TENIDA EN CUENTA EN RELACION CON LOS ASUNTOS QUE LES AFECTEN, EN FUNCION DE SU EDAD Y DE SU MADUREZ.

2. EN TODOS LOS ACTOS RELATIVOS A LOS MENORES LLEVADOS A CABO POR AUTORIDADES PUBLICAS O INSTITUCIONES PRIVADAS, EL INTERES SUPERIOR DEL MENOR CONSTITUIRA UNA CONSIDERACION PRIMORDIAL.

3. TODO MENOR TIENE DERECHO A MANTENER DE FORMA PERIODICA RELACIONES PERSONALES Y CONTACTOS DIRECTOS CON SU PADRE Y CON SU MADRE, SALVO SI SON CONTRARIOS A SUS INTERESES.

ARTICULO 25
DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES

LA UNION RECONOCE Y RESPETA EL DERECHO DE LAS PERSONAS MAYORES A LLEVAR UNA VIDA DIGNA E INDEPENDIENTE Y A PARTICIPAR EN LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL.

ARTICULO 26
INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

LA UNION RECONOCE Y RESPETA EL DERECHO DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS A BENEFICIARSE DE MEDIDAS QUE GARANTICEN SU AUTONOMIA, SU INTEGRACION SOCIAL Y PROFESIONAL Y SU PARTICIPACION EN LA VIDA DE LA COMUNIDAD.

CAPITULO IV

SOLIDARIDAD


ARTICULO 27
DERECHO A LA INFORMACION Y CONSULTA DE LOS TRABAJADORES
EN LA EMPRESA

SE DEBERA GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES O A SUS REPRESENTANTES, EN LOS NIVELES ADECUADOS, LA INFORMACION Y CONSULTA CON SUFICIENTE ANTELACION EN LOS CASOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN EL DERECHO COMUNITARIO Y EN LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES

ARTICULO 28
DERECHO DE NEGOCIACION Y DE ACCION COLECTIVA

LOS TRABAJADORES Y LOS EMPRESARIOS, O SUS ORGANIZACIONES RESPECTIVAS, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO COMUNITARIO Y CON LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES, TIENEN DERECHO A NEGOCIAR Y CELEBRAR CONVENIOS COLECTIVOS, EN LOS NIVELES ADECUADOS, Y A EMPRENDER, EN CASO DE CONFLICTO DE INTERESES, ACCIONES COLECTIVAS PARA LA DEFENSA DE SUS INTERESES, INCLUIDA LA HUELGA.

ARTICULO 29
DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE COLOCACION

TODA PERSONA TIENE DERECHO A ACCEDER A UN SERVICIO GRATUITO DE COLOCACION.

ARTICULO 30
PROTECCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO

TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A UNA PROTECCION EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, DE CONFORMIDAD CON EL DERECHO COMUNITARIO Y CON LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES.

ARTICULO 31
CONDICIONES DE TRABAJO JUSTAS Y EQUITATIVAS

1. TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A TRABAJAR EN CONDICIONES QUE RESPETEN SU SALUD, SU SEGURIDAD Y SU DIGNIDAD.

2. TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A LA LIMITACION DE LA DURACION MAXIMA DEL TRABAJO Y A PERIODOS DE DESCANSO DIARIOS Y SEMANALES, ASI COMO A UN PERIODO DE VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.

ARTICULO 32
PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION
DE LOS JOVENES EN EL TRABAJO

SE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL. LA EDAD MINIMA DE ADMISION AL TRABAJO NO PODRA SER INFERIOR A LA EDAD EN QUE CONCLUYE LA ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, SIN PERJUICIO DE DISPOSICIONES MAS FAVORABLES PARA LOS JOVENES Y SALVO EXCEPCIONES LIMITADAS.

LOS JOVENES ADMITIDOS A TRABAJAR DEBEN DISPONER DE CONDICIONES DE TRABAJO ADAPTADAS A SU EDAD Y ESTAR PROTEGIDOS CONTRA LA EXPLOTACION ECONOMICA O CONTRA CUALQUIER TRABAJO QUE PUEDA SER
PERJUDICIAL PARA SU SEGURIDAD, SU SALUD, SU DESARROLLO FISICO, PSIQUICO, MORAL O SOCIAL, O QUE PUEDA PONER EN PELIGRO SU EDUCACION.

ARTICULO 33
VIDA FAMILIAR Y VIDA PROFESIONAL

1. SE GARANTIZA LA PROTECCION DE LA FAMILIA EN LOS PLANOS JURIDICO, ECONOMICO Y SOCIAL.

2. CON EL FIN DE PODER CONCILIAR VIDA FAMILIAR Y VIDA PROFESIONAL, TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER PROTEGIDA CONTRA CUALQUIER DESPIDO POR UNA CAUSA RELACIONADA CON LA MATERNIDAD, ASI COMO EL
DERECHO A UN PERMISO PAGADO POR MATERNIDAD Y A UN PERMISO PARENTAL CON MOTIVO DEL NACIMIENTO O DE LA ADOPCION DE UN NIÑO.

ARTICULO 34
SEGURIDAD SOCIAL Y AYUDA SOCIAL

1. LA UNION RECONOCE Y RESPETA EL DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES QUE GARANTIZAN UNA PROTECCION EN CASOS COMO LA MATERNIDAD, LA ENFERMEDAD, LOS ACCIDENTES LABORALES, LA DEPENDENCIA O LA VEJEZ, ASI COMO EN CASO DE PERDIDA DE EMPLEO, SEGUN LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS POR EL DERECHO COMUNITARIO Y LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES.

2. TODA PERSONA QUE RESIDA Y SE DESPLACE LEGALMENTE DENTRO DE LA UNION TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LAS VENTAJAS SOCIALES CON ARREGLO AL DERECHO COMUNITARIO Y A LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES.

3. CON EL FIN DE COMBATIR LA EXCLUSION SOCIAL Y LA POBREZA, LA UNION RECONOCE Y RESPETA EL DERECHO A UNA AYUDA SOCIAL Y A UNA AYUDA DE VIVIENDA PARA GARANTIZAR UNA EXISTENCIA DIGNA A TODOS AQUELLOS QUE NO DISPONGAN DE RECURSOS SUFICIENTES, SEGUN LAS MODALIDADES ESTABLECIDAS POR EL DERECHO COMUNITARIO Y LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES.

ARTICULO 35
PROTECCION DE LA SALUD

TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PREVENCION SANITARIA Y A BENEFICIARSE DE LA ATENCION SANITARIA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES. AL DEFINIRSE Y EJECUTARSE TODAS LAS POLITICAS Y ACCIONES DE LA UNION SE GARANTIZARA UN ALTO NIVEL DE PROTECCION DE LA SALUD HUMANA.

ARTICULO 36
ACCESO A LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL

LA UNION RECONOCE Y RESPETA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE INTERES ECONOMICO GENERAL, TAL COMO DISPONEN LAS LEGISLACIONES Y PRACTICAS NACIONALES, DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, CON EL FIN DE PROMOVER LA COHESION SOCIAL Y TERRITORIAL DE LA UNION.

ARTICULO 37
PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

LAS POLITICAS DE LA UNION INTEGRARAN Y GARANTIZARAN CON ARREGLO AL PRINCIPIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE UN ALTO NIVEL DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LA MEJORA DE SU CALIDAD.

ARTICULO 38
PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES

LAS POLITICAS DE LA UNION GARANTIZARAN UN ALTO NIVEL DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

CAPITULO V

CIUDADANIA


ARTICULO 39
DERECHO A SER ELECTOR Y ELEGIBLE EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO

1. TODO CIUDADANO DE LA UNION TIENE DERECHO A SER ELECTOR Y ELEGIBLE EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO EN EL ESTADO MIEMBRO EN QUE RESIDA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE DICHO ESTADO.

2. LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO SERAN ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL LIBRE, DIRECTO Y SECRETO.

ARTICULO 40
DERECHO A SER ELECTOR Y ELEGIBLE EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

TODO CIUDADANO DE LA UNION TIENE DERECHO A SER ELECTOR Y ELEGIBLE EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL ESTADO MIEMBRO EN QUE RESIDA, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE DICHO ESTADO.

ARTICULO 41
DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACION

1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE LAS INSTITUCIONES Y ORGANOS DE LA UNION TRATEN SUS ASUNTOS IMPARCIAL Y EQUITATIVAMENTE Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE.

2. ESTE DERECHO INCLUYE EN PARTICULAR:

3. TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA REPARACION POR LA COMUNIDAD DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS INSTITUCIONES O SUS AGENTES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS GENERALES COMUNES A LOS DERECHOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

4. TODA PERSONA PODRA DIRIGIRSE A LAS INSTITUCIONES DE LA UNION EN UNA DE LAS LENGUAS DE LOS TRATADOS Y DEBERA RECIBIR UNA CONTESTACION EN ESA MISMA LENGUA.

ARTICULO 42
DERECHO DE ACCESO A LOS DOCUMENTOS

TODO CIUDADANO DE LA UNION O TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE RESIDA O TENGA SU DOMICILIO SOCIAL EN UN ESTADO MIEMBRO TIENE DERECHO A ACCEDER A LOS DOCUMENTOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO Y DE LA COMISION.

ARTICULO 43
EL DEFENSOR DEL PUEBLO

TODO CIUDADANO DE LA UNION O TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE RESIDA O TENGA SU DOMICILIO SOCIAL EN UN ESTADO MIEMBRO TIENE DERECHO A SOMETER AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA UNION LOS CASOS DE MALA ADMINISTRACION EN LA ACCION DE LAS INSTITUCIONES U ORGANOS COMUNITARIOS, CON EXCLUSION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONALES.

ARTICULO 44
DERECHO DE PETICION

TODO CIUDADANO DE LA UNION O TODA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE RESIDA O TENGA SU DOMICILIO SOCIAL EN UN ESTADO MIEMBRO TIENE EL DERECHO DE PETICION ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO.

ARTICULO 45
LIBERTAD DE CIRCULACION Y DE RESIDENCIA

1. TODO CIUDADANO DE LA UNION TIENE DERECHO A CIRCULAR Y RESIDIR LIBREMENTE EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

2. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA, SE PODRA CONCEDER LIBERTAD DE CIRCULACION Y DE RESIDENCIA A LOS NACIONALES DE TERCEROS PAISES QUE RESIDAN LEGALMENTE EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO.

ARTICULO 46
PROTECCION DIPLOMATICA Y CONSULAR

TODO CIUDADANO DE LA UNION PODRA ACOGERSE, EN EL TERRITORIO DE UN TERCER PAIS EN EL QUE NO ESTE REPRESENTADO EL ESTADO MIEMBRO DEL QUE SEA NACIONAL, A LA PROTECCION DE LAS AUTORIDADES DIPLOMATICAS Y CONSULARES DE CUALQUIER ESTADO MIEMBRO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE ESTE ESTADO.

CAPITULO VI

JUSTICIA


ARTICULO 47
DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN JUEZ IMPARCIAL

TODA PERSONA CUYOS DERECHOS Y LIBERTADES GARANTIZADOS POR EL DERECHO DE LA UNION HAYAN SIDO VIOLADOS TIENE DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA RESPETANDO LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL
PRESENTE ARTICULO.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SU CAUSA SEA OIDA EQUITATIVA Y PUBLICAMENTE Y DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE POR UN JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, ESTABLECIDO PREVIAMENTE POR LA LEY. TODA PERSONA PODRA HACERSE ACONSEJAR, DEFENDER Y REPRESENTAR.

SE PRESTARA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA A QUIENES NO DISPONGAN DE RECURSOS SUFICIENTES SIEMPRE Y CUANDO DICHA ASISTENCIA SEA NECESARIA PARA GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DEL ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTICULO 48
PRESUNCION DE INOCENCIA Y DERECHOS DE LA DEFENSA

1. TODO ACUSADO SE PRESUME INOCENTE HASTA QUE SU CULPABILIDAD HAYA SIDO LEGALMENTE DECLARADA.

2. SE GARANTIZA A TODO ACUSADO EL RESPETO DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA.

ARTICULO 49
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD DE
LOS DELITOS Y LAS PENAS

1. NADIE PODRA SER CONDENADO POR UNA ACCION O UNA OMISION QUE, EN EL MOMENTO EN QUE HAYA SIDO COMETIDA, NO CONSTITUYA UNA INFRACCION SEGUN EL DERECHO NACIONAL O EL DERECHO INTERNACIONAL. IGUALMENTE NO PODRA SER IMPUESTA UNA PENA MAS GRAVE QUE LA APLICABLE EN EL MOMENTO EN QUE LA INFRACCION HAYA SIDO COMETIDA. SI, CON POSTERIORIDAD A ESTA INFRACCION, LA LEY DISPONE UNA PENA MAS LEVE, DEBERA SER APLICADA ESTA.

2. EL PRESENTE ARTICULO NO IMPEDIRA EL JUICIO Y EL CASTIGO DE UNA PERSONA CULPABLE DE UNA ACCION O UNA OMISION QUE, EN EL MOMENTO DE SU COMISION, FUERA CONSTITUTIVA DE DELITO SEGUN LOS PRINCIPIOS GENERALES RECONOCIDOS POR EL CONJUNTO DE LAS NACIONES.

3. LA INTENSIDAD DE LAS PENAS NO DEBERA SER DESPROPORCIONADA EN RELACION CON LA INFRACCION.

ARTICULO 50
DERECHO A NO SER ACUSADO O CONDENADO PENALMENTE
DOS VECES POR EL MISMO DELITO


NADIE PODRA SER ACUSADO O CONDENADO PENALMENTE POR UNA INFRACCION RESPECTO DE LA CUAL YA HAYA SIDO ABSUELTO O CONDENADO EN LA UNION MEDIANTE SENTENCIA PENAL FIRME CONFORME A LA LEY.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 51
AMBITO DE APLICACION

1. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CARTA ESTAN DIRIGIDAS A LAS INSTITUCIONES Y ORGANOS DE LA UNION, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, ASI COMO A LOS ESTADOS MIEMBROS UNICAMENTE CUANDO APLIQUEN EL DERECHO DE LA UNION. POR CONSIGUIENTE, ESTOS RESPETARAN LOS DERECHOS, OBSERVARAN LOS PRINCIPIOS Y PROMOVERAN SU APLICACION, CON ARREGLO A SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.

2. LA PRESENTE CARTA NO CREA NINGUNA COMPETENCIA NI NINGUNA MISION NUEVAS PARA LA COMUNIDAD NI PARA LA UNION Y NO MODIFICA LAS COMPETENCIAS Y MISIONES DEFINIDAS POR LOS TRATADOS.

ARTICULO 52
ALCANCE DE LOS DERECHOS GARANTIZADOS

1. CUALQUIER LIMITACION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS POR LA PRESENTE CARTA DEBERA SER ESTABLECIDA POR LA LEY Y RESPETAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE DICHOS DERECHOS Y LIBERTADES. SOLO SE PODRAN INTRODUCIR LIMITACIONES, RESPETANDO EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, CUANDO SEAN NECESARIAS Y RESPONDAN EFECTIVAMENTE A OBJETIVOS DE INTERES GENERAL RECONOCIDOS POR LA UNION O A LA NECESIDAD DE PROTECCION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS DEMAS.

2. LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA PRESENTE CARTA QUE TIENEN SU FUNDAMENTO EN LOS TRATADOS COMUNITARIOS O EN EL TRATADO DE LA UNION EUROPEA SE EJERCERAN EN LAS CONDICIONES Y DENTRO DE LOS LIMITES DETERMINADOS POR ESTOS.

3. EN LA MEDIDA EN QUE LA PRESENTE CARTA CONTENGA DERECHOS QUE CORRESPONDAN A DERECHOS GARANTIZADOS POR EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, SU SENTIDO Y ALCANCE SERAN IGUALES A LOS QUE LES CONFIERE DICHO CONVENIO. ESTA DISPOSICION NO IMPIDE QUE EL DERECHO DE LA UNION CONCEDA UNA PROTECCION MAS EXTENSA.

ARTICULO 53
NIVEL DE PROTECCION

NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CARTA PODRA INTERPRETARSE COMO LIMITATIVA O LESIVA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES RECONOCIDOS, EN SU RESPECTIVO AMBITO DE APLICACION, POR EL DERECHO DE LA UNION, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE SON PARTE LA UNION, LA COMUNIDAD O LOS ESTADOS MIEMBROS, Y EN PARTICULAR EL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, ASI COMO POR LAS CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS.

ARTICULO 54
PROHIBICION DEL ABUSO DE DERECHO

NINGUNA DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE CARTA PODRA SER INTERPRETADA EN EL SENTIDO DE QUE IMPLIQUE UN DERECHO CUALQUIERA A DEDICARSE A UNA ACTIVIDAD O A REALIZAR UN ACTO TENDENTE A LA DESTRUCCION DE LOS DERECHOS O LIBERTADES RECONOCIDOS EN LA PRESENTE CARTA O A LIMITACIONES MAS AMPLIAS DE ESTOS DERECHOS Y LIBERTADES QUE LAS PREVISTAS EN LA PRESENTE CARTA.

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